Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 9
A las dos características anotadas podemos sumar la de contradicción, principio que exige que ambas partes (accionante y demandado), puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de presentar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Así, la presentación de la prueba pertinente para sustentar sus pretensiones no sólo es un derecho sino también una obligación que asiste al accionante, consideración precedente que hace necesario referirnos al principio de informalismo y del deber de aportación de prueba.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que supuestamente no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- Fragmento 14
- APROBAR