SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
"improcedente"
El Juez Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12/2010 de 12 de noviembre, cursante de fs. 13 a 14, declaró "improcedente" la acción de libertad, con el siguiente fundamento: Si bien la acción de libertad no admite ritualismos que dificulten su tramitación; empero, este aspecto no es absoluto y encuentra su excepción en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece la "improcedencia" de la acción, cuando los accionantes no acompañen la prueba pertinente que acredite la supuesta lesión al derecho a la libertad o mínimamente la veracidad de las acusaciones que formulan contra los demandados. Así, las SSCC 0717/2003-R, 0318/2004-R, 318/2004-R, entre otras; por lo que "no corresponde acoger la acción interpuesta" (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que supuestamente no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- Fragmento 14
- APROBAR