Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. En ausencia de prueba documental, simplemente se tiene el informe oral prestado en audiencia por una de las autoridades demandas, que da cuenta de la existencia de un proceso penal contra el accionante dentro el cual fue condenado a quince años de presidio, por la comisión del delito de violación, proceso que se encontraba en recurso de casación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que supuestamente no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- Fragmento 14
- APROBAR