SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2010, cursante de fs. 4 a 6, el accionante manifiesta que, desde noviembre de 2008 a la fecha, se encuentra detenido preventivamente, decisión fundamentada en la concurrencia de los requisitos del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Habiendo presentado primera solicitud de cesación de detención preventiva ante el Tribunal Segundo de Sentencia, éste consideró que dictada la Sentencia, ya no existirían personas en cuales pueda influir negativamente y que tenía domicilio; sin embargo, señalaron que no acreditó familia ni trabajo establecido, por lo que, con la documental que acreditaba el cumplimiento de dichos extremos, reiteró su petición y efectuada la audiencia, el Tribunal indicó: "no tengo derecho a tener familia porque estoy preso" (sic), sin considerar que ésta según la Ley de Ejecución Penal no puede vivir en el centro Penitenciario, y sólo le acompañan cuando pueden para mantener el vínculo familiar; además, observaron el contrato de trabajo, razones por las que se rechazó su solicitud, apelando la determinación.
Agrega que el Tribunal de segunda instancia confirmó la Resolución, sin tomar en cuenta lo argumentado en audiencia, acusando falta de fundamentación de la apelación; además, indicaron que teniendo Sentencia condenatoria de quince años, debía cumplir la misma, siendo condenado sin tomar considerar que aún tiene el recurso de casación, lo que le da "derecho a pedir que se me escuche y se me valore la prueba para pedir cesación de la detención preventiva" (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que supuestamente no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- Fragmento 14
- APROBAR