SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 8
El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), se caracteriza por democratizar aún más en lo que respecta a los requisitos de acceso y presentación de la ahora llamada acción de libertad, claro está, porque existe la necesidad vital de protección inmediata y sin mayores exigencias ni trabas a derechos fundamentales como la vida y la libertad, que constituyen el génesis de la realización de la persona humana, sin que ello implique que el accionante incumpla con la obligación de probar los hechos que denuncia con prueba idónea necesaria a tal fin. Sobre el particular, este Tribunal en la SC 0044/1010-R de 20 de abril, señaló: "…la Constitución Política vigente acentúa algunas de las características anotadas: 1. El informalismo, pues actualmente se amplía la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad o incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre y; 2. La inmediación, ya que; la CPE señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental para comprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a la integridad física o existe amenaza a su vida".
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que supuestamente no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- Fragmento 14
- APROBAR