SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1726/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que supuestamente no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
De lo alegado queda claro que las autoridades judiciales demandadas, fundamentaron su decisión observando la prueba ofrecida por el accionante y cuestionando la falta de fundamentación del recurso de apelación incidental planteado, extremos sobre los cuales este Tribunal se ve imposibilitado de realizar análisis o emitir pronunciamiento alguno, ya que la prueba relacionada a la denuncia expuesta en el memorial de acción no cursa en obrados; es decir, en esta instancia de revisión de oficio, se constató que ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que supuestamente no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas, tampoco las resoluciones que desestimaron su solicitud de cesación de detención preventiva; no obstante, que en el otrosí del memorial de demanda se indica que se hubiera presentado prueba pre constituida en fs. 6, afirmación que mereció el pronunciamiento del Juez de garantías por Auto de 11 de noviembre de 2010, cuando señaló: "Al otrosí 1º.- Se extraña la presentación de los documentos mencionados, debiendo ser presentada la misma en audiencia" (sic), lo que evidencia que efectivamente el accionante no presentó prueba que respalde las afirmaciones contenidas en la presente acción, pese a la conminatoria efectuada por el Juez de garantías, impidiendo así por propia negligencia, que tanto el Juez de garantías como este Tribunal, emitan un fallo en conocimiento de dichos antecedentes; situación que conlleva a concluir que no es posible ingresar al análisis de fondo para determinar si efectivamente se hubieren cometido o no los actos denunciados, aspecto que determina la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- ni a momento de la presentación de la demanda ni en audiencia, se acompañó la prueba que supuestamente no hubiere sido valorada adecuadamente o dejada de lado por las autoridades demandadas
- Fragmento 14
- APROBAR