SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

En audiencia, el abogado apoderado de los demandados, argumentó: 1) La demanda de amparo constitucional que presentó el accionante es ambigua, nada clara y no hace una relación circunstancia de los hechos, al obviar indicar de qué manera se afectaron sus derechos, limitándose únicamente a señalarlos nominalmente; 2) Desde el 2005 al 2008, el accionante actuó de mala fe, presentando notas; empero, al haber tomado conocimiento que perdió la matrícula, planteó equivocadamente el recurso de revocatoria ante el Director de Secundaria y el posterior jerárquico ante la Directora Académica; por cuanto de acuerdo a las normas vigentes, esas no son las autoridades competentes para conocer las referidas impugnaciones, debiendo recurrir en última instancia administrativa, ante el Ministerio de Educación; 3) El accionante ingresó a la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, carrera de Comunicación, Lenguaje y Literatura, en el segundo semestre de la gestión 2002, llegando a aprobar el primer curso recién el 2005, programándose al grado superior, el primer semestre de la gestión citada; 4) El DS 25386, vigente hasta la fecha, determina que ningún estudiante “estaría reprobado por segunda vez” (sic). Sin embargo, Juan Pablo Tapa Ramos, venció un curso en cuatro semestres, en la gestión 2/2005, la asignatura de Análisis Semiológico -base de la presente acción- la reprobó con un promedio de 51, cuando debió alcanzar 60 o más puntos para aprobarla; aspecto que no le dio derecho a recurrir de segunda instancia. En la gestión 2/2006, volvió a reprobar la misma materia con una nota de 47, que le habilitó a presentarse al desquite, que también reprobó con 42 puntos; perdiendo optar por una tercera opción. En la gestión 1/2007 volvió a reprobar con 47 puntos y en el desquite, obtuvo 37, contando hasta ese momento con cuatro reprobaciones, razón por la cual, no tiene derecho de continuar como alumno en la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre; 5) El Reglamento de la Universidad, tiene un carácter condicionante para que el estudiante pueda rendir y terminar de la mejor manera su profesionalización, mas no así sancionador. No se expulsó al agraviado, porque nunca cometió ningún acto que amerite un proceso disciplinario, habiéndose dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por el DS 25386, norma a la que el actor se sometió a momento de su ingreso a la Universidad, a cuya consecuencia no existe vulneración del derecho al debido proceso; 6) No es evidente que se haya vulnerado el derecho a la educación, por cuanto el accionante es alumno regular de la carrera de Derecho en la misma Casa de estudios la gestión 2008 y funcionario judicial, habiendo reforzado -mas bien- sus conocimientos.