Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 15
Si bien en materia administrativa rige el principio de informalismo, no alcanza al no cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa administrativa procedimental, dado que debe existir certidumbre en el administrado como en el administrador que los efectos jurídicos de los actos administrativos comenzarán a surtir, o dejarán de hacerlo en definitiva, en caso de agotarse las vías de impugnación o, en el supuesto de no habérselos activado dentro de los plazos legales, no pudiendo considerarse que su interposición este sujeto a términos discrecionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 13
- III.1.1. Medios de impugnación idóneos y eficaces en la administración pública
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- denegado
- APROBAR