SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2.

          En antecedentes consta que el accionante, mediante nota entregada el 19 de febrero de 2008 en la secretaría del rectorado, solicitó su reincorporación como alumno regular a la Carrera referida, justificando el abandono temporal que hizo de sus estudios; comunicación que mereció el proveído de 25 de los citados mes y año, por la que la autoridad requerida rechazó su solicitud al evidenciar que agotó todas las instancias correspondientes. Conforme se estableció en el Conclusiones II.1. contra el acto administrativo pronunciado por el Rector, actualmente demandado, el actor no planteó ninguna impugnación, no obstante que dicho pronunciamiento determinó la pérdida de su matrícula, contra la que procedía el recurso de revocatoria al ser una decisión que afectaba los intereses del accionante; sin embargo, dejó precluir el plazo establecido en el art. 64 de la LPA, para el planteamiento de la citada impugnación, dejando que la determinación supuestamente vulnerante, quede firme por inactivación de los recursos administrativos que le reconoce la norma jurídica citada en su condición de administrado.

          El hecho que el actor, mediante memorial exhibido el 6 de marzo de 2009, nuevamente haya solicitado su reincorporación ante la entonces  Directora Académica de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, ignorando el pronunciamiento que al respecto ya había emitido el Rector demandado y omitiendo la activación de los medios de impugnación administrativos, no constituye una actuación que convalide su inactividad, haciendo que los recursos de revocatoria y jerárquico presentados posteriormente contra la Nota 056/09, sean inidóneos e ineficaces, como bien consideró el Rector demandado en la RR 121/2009 y expresó su abogado representante en la audiencia de garantías.