Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 13
En directa relación con el supuesto previsto en el segundo punto, inc. a), de la jurisprudencia constitucional glosada, el agotamiento de los medios de impugnación previstos en la jurisdicción ordinaria y administrativa, involucran que hayan sido activados oportunamente, dentro de los plazos legalmente establecidos, de modo que permita a las autoridades competentes pronunciarse sobre el cuestionamiento realizado; caso contrario, si su planteamiento se hace extemporáneamente, impide que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de los argumentos expuestos por el accionante, al no ser la acción de amparo constitucional subsidiario de los medios de defensa ordinarios.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 13
- III.1.1. Medios de impugnación idóneos y eficaces en la administración pública
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- denegado
- APROBAR