SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Por escrito dirigido al Rector de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, recibido en su secretaría el 19 de febrero de 2008, Juan Pablo Tapia Ramos, actual accionante, solicitó su reincorporación como alumno regular de la carrera de Comunicación, Lenguaje y Literatura, en la que cursó la gestión 1/2007, viéndose impedido de proseguir sus estudios -a decir suyo- por motivos de fuerza mayor (fs. 18); la misma que el Rector interino, mediante proveído de 25 de ese mes y año, luego de revisar la documentación que adjuntó el impetrante, concluyó que al haber agotado “las instancias correspondientes” perdió su matrícula, declarando su reincorporación improcedente (fs. 18 vta.), determinación contra la que el agraviado no presentó impugnación alguna.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 13
- III.1.1. Medios de impugnación idóneos y eficaces en la administración pública
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- denegado
- APROBAR