SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. El accionante, mediante memorial que presentó en la secretaría de la Dirección Académica de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre” el 6 de marzo de 2009, nuevamente solicitó su reincorporación y matriculación, fundamentando su situación académica respecto a la repetición y arrastre de determinadas materias (fs. 13 a 17); recibiendo como respuesta la Nota 056/09 de 27 de marzo de 2009, por la que se determinó que perdió la matrícula en la gestión 1/2007. Se notificó con su contenido al agraviado en la misma fecha, a las 17:47 horas (fs. 4), contra la que planteó recurso de revocatoria, el 31 de ese mes y año, ante el Director Académico (fs. 29 a 35 vta.) y al no haber obtenido resolución, el 15 de junio del citado año, planteó recurso jerárquico ante la misma autoridad, pidiendo que sea resuelto por la máxima autoridad ejecutiva de la mencionada Institución (fs. 36 a 44).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 13
- III.1.1. Medios de impugnación idóneos y eficaces en la administración pública
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- denegado
- APROBAR