SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegó

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/2010 de 8 de enero, que consta de fs. 169 a 172, por la que denegó la acción de amparo constitucional, de conformidad a los siguientes fundamentos: a) El art. 40 del Reglamento de Evaluación de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, establece: “Para ser promovidos al semestre inmediato superior, los estudiantes repitentes deberán, obligatoriamente, aprobar las asignaturas programadas en los semestres de repitencia que serán hasta un número de tres semestres de acuerdo con el D.S. Nº 25386 de creación de la Universidad Pedagógica Nacional 'Mariscal Sucre'. Si en su tercer opción reprueba una o dos asignaturas no podrá continuar estudios en la Universidad Pedagógica” (sic); norma que presenta dos situaciones: La regulación respecto a los estudiantes repitentes, quienes para ser promovidos al curso inmediato superior, deben aprobar las asignaturas programadas de repitencia hasta por tres semestres; y, complementaria a la primera, es que si una o dos materias -no semestres- es reprobada por tercera vez, el estudiante pierde sus derechos para continuar sus estudios en la Universidad. Por su parte, el art. 8 del DS 25386, en su segunda parte, establece que ningún estudiante que hubiese reprobado por segundo año consecutivo podrá continuar estudios en la Universidad Pedagógica; b) El accionante, al reprobar por cuatro oportunidades la asignatura de “Análisis Semiológico del Texto Literario”, correspondiente al tercer semestre, adecuó su conducta o proceder a lo previsto por el art. 40 del Reglamento de Evaluación de la nombrada Universidad, perdiendo la matrícula para continuar estudios, que a pesar haber utilizado el accionante todo un juego de términos, señalando que no repitió la materia sino que la arrastró, en el fondo, repitió la materia en cuestión y la reprobó; c) Respecto al criterio del accionante sobre que el DS 25386 hubiera sido abrogado por el “D.S. 156”, no es evidente, dado que éste modifica el status de las escuelas Normales, mas no norma el régimen interno de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, como hace el primer Decreto Supremo citado; y, d) Con relación a la falta de fundamentación de la RR 121/2009, si bien no es ampulosa, es concreta cuando señala los hechos por los que el accionante adecuó su conducta al presupuesto previsto por el art. 40 del indicado Reglamento.