SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1738/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El segundo semestre del 2005, que va desde el 18 de julio al 23 de diciembre, reprobó tres materias correspondientes al tercer semestre de la carrera de Comunicación, Lenguaje y Literatura del Nivel Secundario de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”: Estudio Semántico del Texto, Análisis Semiológico del Texto e Investigación III, debiendo repetir por primera vez, en el primer semestre de la gestión 2006, las dos últimas asignaturas indicadas; y, en el siguiente la primera de ellas; y, por segunda vez, tras haber reprobado en el anterior semestre. Sin embargo, aprobó Investigación III, lo que le abrió la posibilidad de pasar a cuarto semestre en la primera mitad de la gestión 2007, al tener sólo dos asignaturas de tercero -ya no como repetidas sino como “arrastre”- haciendo que no sea conceptuado como repitente de las dos materias reprobadas.
Cursando el cuarto semestre, reprobó los “arrastres” que tenía de tercer semestre (descritos anteriormente) además de dos materias de se nivel: Literatura y Sociedad y Estudio de Textos Dram Contemporáneos Universales; razón por la que debe repetir el cuarto semestre por primera vez, comprendiendo en su primera “repitencia” cuatro materias, dos de arrastre -Estudio Semántico del Texto y Análisis Semiológico del Texto- además de las otras dos correspondientes al cuarto semestre -Literatura y Sociedad y Estudio de Textos Dram Contemporáneos Universales-; “repitencias” que -a su juicio- deben contarse recién como la primera opción.
El alumno repitente, de conformidad al contenido de los arts. 37 y 38 del Reglamento de Evaluación de la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, tiene tres semestres para repetir el curso, estableciendo el art. 40 del mismo cuerpo reglamentario la pérdida de matrícula solamente a los repitentes y no así a los arrastrantes, extremo aclarado por el Decreto Supremo (DS) 25386 de 21 de mayo de 1999, que -en su art. 8- determina que un estudiante puede reprobar hasta por un segundo año consecutivo lo que importa cuatro semestres y, para perder la matrícula, debe llevar la materia como repitente y no como arrastrante, debiendo darse la “repitencia” en cuatro semestres continuos y consecutivos, no al contrario.
Arguye que, la asignatura de “Análisis Semiológico del Texto Literario” sólo la repitió en dos oportunidades; una, en el primer semestre de 2006 y otra, en el segundo de la misma gestión; luego, la llevó como “arrastre” en el primer semestre de 2007, considerándosela no como “repitencia” sino como “arrastre”, justamente porque el art. 35 del Reglamento aludido, permite pasar al grado inmediato superior con dos arrastres, que los llevó en el primer semestre de 2007.
Mediante memorial de 6 de marzo de 2009, solicitó su reincorporación y matriculación a la Universidad Pedagógica Nacional “Mariscal Sucre”, sin embargo, mediante la Nota 056/09 de 27 de ese mes y año, se emitió un acto administrativo definitivo, al ser una decisión de la administración pública, al igual que la Resolución Rectoral (RR) 121/2009 de 23 de junio, la misma que carece de fundamentación al no analizar y exponer las razones de hecho y de derecho que llevan a la ilegal decisión de no permitirle su ingreso a la Universidad; Resoluciones que impugnó al considerarlas ilegales y violatorias de derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- Fragmento 13
- III.1.1. Medios de impugnación idóneos y eficaces en la administración pública
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- denegado
- APROBAR