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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2011-R

    Fecha: 07-Nov-2011

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
    • En ese contexto, la extemporaneidad en la interposición de la acción ante la jurisdicción constitucional, constituye una causal de improcedencia de la acción de
    • respecto a la inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional, ha determinado
    • cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…"
    • cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil.
    • vale decir impugnó el Auto de Vista 21/2009 de 29 de mayo,
    • Resolución 21/2009, vale decir, desde el 3 de junio de 2009, notificación que no ha sido refutada por las partes,
    • extemporaneidad en la interposición de la acción
    • REVOCAR

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