SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El abogado de la tercera interesada en audiencia, ratificó el informe presentado en la misma y puntualizó los siguientes aspectos: a) La Resolución 21/2009 objeto de esta acción tutelar emitida por el Juez demandado, fue notificada el 3 de junio de 2009, caducaba el 3 de diciembre del mismo año, a partir del 4 de diciembre ya no podía interponerse la presente acción por haberse operado la caducidad de los seis meses para activar la acción de amparo; b) El representado del accionante no agotó los recursos al no pedir la aclaración, complementación y fundamentación dentro de las veinte cuatro horas e interponer los recursos pertinentes; y, c) El poder observado no otorga la facultad expresa para interponer una demanda sumaria de responsabilidad civil; por consiguiente, se actuó sin personería, conforme a los argumentos expuestos por el Juez demandado al cual se adhirió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- En ese contexto, la extemporaneidad en la interposición de la acción ante la jurisdicción constitucional, constituye una causal de improcedencia de la acción de
- respecto a la inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional, ha determinado
- cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…"
- cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil.
- vale decir impugnó el Auto de Vista 21/2009 de 29 de mayo,
- Resolución 21/2009, vale decir, desde el 3 de junio de 2009, notificación que no ha sido refutada por las partes,
- extemporaneidad en la interposición de la acción
- REVOCAR