SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso penal que su representado siguió contra Benedicta Huanca de Troche, por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, admitido el 3 de abril de 1997 en el sistema antiguo, se pronunció Sentencia condenatoria 22/2001 de 31 de enero, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión contra la procesada, quien interpuso recurso de apelación, mismo que se resolvió por el Juez Quinto de Partido en lo Penal mediante el Auto de Vista 58/2001 de 19 de julio de 2001, por el que anuló obrados por incumplir las reglas procedimentales antes de dictar sentencia.

Ante esa Resolución, el representado del accionante interpuso recurso de casación mereciendo el Auto Supremo 848/01 de 3 diciembre de 2001 declarando infundado el mismo, una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, la procesada recusó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Liquidador radicándose la causa ante el Juez similar Segundo, quien dictó la Resolución 1429/2003 de 14 de marzo, condenando a Benedicta Huanca a una sanción privativa de libertad de tres años, pena que no era proporcional al elemento de culpabilidad, interponiendo recurso de apelación por parte de la condenada, dictándose el Auto de Vista 28/2004 de 31 de marzo, que confirmó la Sentencia; ante esa situación Benedicta Huanca de Troche interpuso recurso de casación, el cual se declaró improcedente por Resolución 391/07.

Su representado demandó la calificación del daño civil, dictándose la Sentencia 7/2006, misma que fue confirmada en todas sus partes por el Auto de Vista 05/2007, siendo recurrida de casación por parte de la condenada, el cual se declaró improcedente con costas, estando de ese modo ejecutoriado y con autoridad de cosa juzgada relativa a la calificación de daño civil, conforme previenen los arts. 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

El Juez Tercero de Partido en lo Penal, el 29 de mayo de 2009, emitió el Auto de Vista 21/2009 de 29 de mayo, que resolvió la apelación interpuesta por Germán Troche Mayta que no fue parte del proceso, dicha Resolución anuló obrados hasta el decreto de fs. 383 vta., inclusive; vale decir, invalidando una resolución que estaba en calidad de cosa juzgada, por la supuesta insuficiencia del poder cursante a fs. “84 y 85”, así como también los autos supremos, violando de esta forma el debido proceso, la “seguridad jurídica” y la fundamentación o motivación de las resoluciones.