SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
vale decir impugnó el Auto de Vista 21/2009 de 29 de mayo,
Del caso de estudio y de los antecedentes aparejados al expediente y conforme a la jurisprudencia glosada en el fundamento que antecede, se evidencia que el representado del accionante, interpuso con anterioridad a este medio de defensa, dos acciones de amparo, alegando los mismos hechos que actualmente denuncia, vale decir impugnó el Auto de Vista 21/2009 de 29 de mayo, Resolución que anuló obrados incluyendo resoluciones que se encontraban plenamente ejecutoriadas; empero, esas acciones fueron retiradas en distintas fechas.
Ahora bien, con el objeto de establecer con precisión si este medio de defensa se presentó de forma extemporánea, corresponde efectuar la relación de fechas y realizar el cómputo desde la notificación al representado del accionante con la Resolución que impugna, considerando que las dos acciones de amparo, fueron retiradas en distintas fechas suspendiendo el plazo de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- En ese contexto, la extemporaneidad en la interposición de la acción ante la jurisdicción constitucional, constituye una causal de improcedencia de la acción de
- respecto a la inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional, ha determinado
- cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…"
- cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil.
- vale decir impugnó el Auto de Vista 21/2009 de 29 de mayo,
- Resolución 21/2009, vale decir, desde el 3 de junio de 2009, notificación que no ha sido refutada por las partes,
- extemporaneidad en la interposición de la acción
- REVOCAR