SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Resolución 21/2009, vale decir, desde el 3 de junio de 2009, notificación que no ha sido refutada por las partes,

Para el cómputo en el caso concreto, se toma en cuenta desde el momento de la notificación con la Resolución 21/2009, vale decir, desde el 3 de junio de 2009, notificación que no ha sido refutada por las partes, es así que, el representado del accionante interpuso un primer amparo el 26 de noviembre de 2009, o sea, dentro del plazo legal habiendo transcurrido hasta esa fecha, cinco meses y veintitrés días; sin embargo, dicha demanda fue retirada el 1 de diciembre del mismo año. Posteriormente el 11 de diciembre de 2009 presentó una segunda acción de defensa, en ese lapso, es decir, que del 1 al 11 de diciembre, transcurrieron 10 días; empero, este segundo amparo fue retirado el 23 del mismo mes y año, para luego presentar la actual acción de amparo el 4 de enero de 2010; tomando en cuenta la fecha del retiro de la acción de amparo (23 diciembre de 2009) han transcurrido doce días más, que sumados a los otros diez días, hacen un total de veintidós días que sobrepasan al término de los seis meses que tenía para presentar la acción, evidenciándose de manera indubitable, que, el actor no presentó su acción dentro de los siete días que le quedaban para intentar una nueva acción, por lo que su derecho para acceder a esta vía constitucional ha precluido; dando lugar a la denegatoria de la presente acción tutelar.