SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
respecto a la inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional, ha determinado
Al respecto y bajo símiles hechos fácticos al caso concreto, se tiene el AC 0059/2010-RCA de 26 de mayo, respecto a la inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional, ha determinado: “ …el término de seis meses, como máximo para interponer el amparo, computable a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley conforme lo han establecido las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 0085/2003-R, 0125/2003-R, 0389/2003-R, 0588/2003-R, 0618/2003-R, entre otras. "...Entendimiento, que está sustentando básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos" (SC 1157/2003-R de 15 de agosto).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- En ese contexto, la extemporaneidad en la interposición de la acción ante la jurisdicción constitucional, constituye una causal de improcedencia de la acción de
- respecto a la inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional, ha determinado
- cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…"
- cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil.
- vale decir impugnó el Auto de Vista 21/2009 de 29 de mayo,
- Resolución 21/2009, vale decir, desde el 3 de junio de 2009, notificación que no ha sido refutada por las partes,
- extemporaneidad en la interposición de la acción
- REVOCAR