SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

respecto a la inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional, ha determinado

Al respecto y bajo símiles hechos fácticos al caso concreto, se tiene el AC 0059/2010-RCA de 26 de mayo, respecto a la inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional, ha determinado: “ …el término de seis meses, como máximo para interponer el amparo, computable a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley conforme lo han establecido las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 0085/2003-R, 0125/2003-R, 0389/2003-R, 0588/2003-R, 0618/2003-R, entre otras. "...Entendimiento, que está sustentando básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos" (SC 1157/2003-R de 15 de agosto).