Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Benedicta Huanca de Troche, el 6 de febrero de 2006, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista indicado líneas arriba, resolviéndose mediante Auto Supremo 391/07 de 28 de mayo de 2007, declarando la improcedencia del mismo al no haber dado cumplimiento al art. 301 del CPP, concordante con el art. 258 del CPC (fs. 65 a 66); en lo que respecta a la complementación y enmienda solicitada por el apoderado de Gastón Fernando Murillo Mendoza, declaró “a lugar” condenando en costas a la parte recurrente a ser fijadas por el Juez de origen mediante Auto de 22 de junio de 2007 (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- En ese contexto, la extemporaneidad en la interposición de la acción ante la jurisdicción constitucional, constituye una causal de improcedencia de la acción de
- respecto a la inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional, ha determinado
- cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…"
- cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil.
- vale decir impugnó el Auto de Vista 21/2009 de 29 de mayo,
- Resolución 21/2009, vale decir, desde el 3 de junio de 2009, notificación que no ha sido refutada por las partes,
- extemporaneidad en la interposición de la acción
- REVOCAR