SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1742/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que, su representado demandó la calificación del daño civil, dictándose la Sentencia 7/2006, misma que fue se confirmó en todas sus partes por el Auto de Vista 05/2007 y Auto Supremo 391/07, que declaró improcedente el recurso de casación, resultando de ese modo, ejecutoriado el fallo y con autoridad de cosa juzgada relativa a la calificación de daño civil; sin embargo, el Juez Tercero de Partido en lo Penal, por Auto de Vista 21/2009, anuló obrados, sin tomar en cuenta que existían resoluciones con calidad de cosa juzgada, por la supuesta insuficiencia del poder cursante a fs. “84 y 85”, violando de esa forma el debido proceso, la “seguridad jurídica” y la fundamentación o motivación de las resoluciones. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales y de la garantía constitucional del representado del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- En ese contexto, la extemporaneidad en la interposición de la acción ante la jurisdicción constitucional, constituye una causal de improcedencia de la acción de
- respecto a la inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional, ha determinado
- cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…"
- cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil.
- vale decir impugnó el Auto de Vista 21/2009 de 29 de mayo,
- Resolución 21/2009, vale decir, desde el 3 de junio de 2009, notificación que no ha sido refutada por las partes,
- extemporaneidad en la interposición de la acción
- REVOCAR