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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2011-R

    Fecha: 07-Nov-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Disposiciones constitucionales, leyes y derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • denegando
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
    • procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
    • a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares
    • Fragmento 20
    • b)
    • c)
    • Fragmento 23
    • este Tribunal está imposibilitado de analizar a través de la acción de defensa, la observancia o no de determinaciones asumidas mediante resoluciones sean administrativas o judiciales; no siendo ese su ámbito de protección, sino tal como se expresó en apartados anteriores, el campo sobre el que enmarca su protección, está circunscrito a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley, no en el sentido formal, sino comprensiva de decretos supremos, resoluciones supremas, y legislación departamental y municipal
    • Fragmento 25
    • Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo,
    • III.6. Análisis de la problemática planteada y si amerita la tutela constitucional
    • no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
    • denegarla
    • REVOCAR

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