SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La ASFI, empezó a funcionar el 6 de mayo de 2009, conforme al Decreto Supremo (DS) 0071 de 9 de abril de 2009, cuyo art. 34, establece que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de valores y seguros de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), serán asumidos por esta entidad en todo lo que no contravenga a la Ley Fundamental. Desaparecida la SPVS, sus trabajadores podían o no ser incorporados a la nueva institución; siendo su representado beneficiario de la reincorporación, al ser designado por Resolución Administrativa (RA) 005/2009 de 15 de mayo, en el cargo de Director de Seguros, dando así continuidad a la relación laboral que mantenía durante más de cuatro años con la SPVS, ahora ASFI.
El ingreso y reincorporación de su poderdante a la ASFI, operó de manera voluntaria por su Director Ejecutivo a.i., verificándose la continuidad laboral en las fechas contenidas en las boletas de pago y Resolución Administrativa de designación como Director de Seguros; sin embargo, dieciocho días después, de manera irregular la autoridad demandada expidió memorando ASFI/URH/R-6560/2009 de 3 de junio, despidiendo a su representado sin exponer ninguna justificación, procediendo de manera arbitraria e ilegal, cuando en virtud a la Constitución Política del Estado (CPE) y la ley estaba impedido de hacerlo. Sin importarle además, que tenía un hijo de cinco meses y días; o sea, menor de un año, estando amparado por ende, por el art. 48.VI de la Ley Fundamental, disposición que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta el año de nacimiento de su hijo, suprimiéndose sus derechos de subsidio, lactancia y de contar con un seguro médico, por la determinación asumida en total desconocimiento de la Constitución y el DS 0012 de 19 de febrero de 2009.
Observando que su representado, goza de inamovilidad laboral al ser progenitor de un menor de edad nacido el 11 de enero de 2009, presentó reclamo ante la Dirección General del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a la que en cumplimiento del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, le concierne proteger a los empleados que tengan relación de dependencia laboral con el Estado; norma que además, prevé en su art. 137, que la ASFI asumirá funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros. Cumpliéndose la reincorporación y continuidad laboral en el caso de su defendido, al ser beneficiado con una promoción laboral el 15 de mayo de 2009, después que la SPVS desapareció ese mes, asumiendo la ASFI la obligación de garantizar la inamovilidad laboral, pago de lactancias y subsidio, siendo que por el principio in dubio pro operario, la nueva designación de funciones realizada a su poderconferente debió ser considerada como una promoción, dada su reincorporación de manera continua.
Impugnado el retiro ante la Dirección General del Ministerio citado, el 10 de septiembre de 2009; dicha instancia pronunció la RA 014/10 de 7 de enero de 2010, ordenando la reincorporación de su representado con goce de haberes desde su suspensión, no habiendo cumplido el Director Ejecutivo de la ASFI esa decisión, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, abriéndose la vía de la acción de cumplimiento, a fin de garantizar la inamovilidad laboral del progenitor de un menor de edad y del DS 0012, que reglamenta las condiciones de ese beneficio.
Concluye indicando que el Director demandado, expidió ilegal, injustificada y contradictoriamente, “con total abuso de poder y exceso de autoridad”, el memorando de despido, haciendo caso omiso posteriormente a la orden de restitución, no existiendo otro recurso al que pueda accionar en resguardo y protección inmediata de sus derechos proclamados en el art. 48.VI, ilegalmente incumplidos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales, leyes y derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares
- Fragmento 20
- b)
- c)
- Fragmento 23
- este Tribunal está imposibilitado de analizar a través de la acción de defensa, la observancia o no de determinaciones asumidas mediante resoluciones sean administrativas o judiciales; no siendo ese su ámbito de protección, sino tal como se expresó en apartados anteriores, el campo sobre el que enmarca su protección, está circunscrito a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley, no en el sentido formal, sino comprensiva de decretos supremos, resoluciones supremas, y legislación departamental y municipal
- Fragmento 25
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo,
- III.6. Análisis de la problemática planteada y si amerita la tutela constitucional
- no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- denegarla
- REVOCAR