SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegando
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/10 de 21 de enero de 2010, cursante a fs. 121 y vta., denegando la acción de cumplimiento interpuesta, con el fundamento que el DS 0012, de protección y beneficio de la mujer embarazada, extensivo al progenitor; determina la inamovilidad laboral, encargando su cumplimiento al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al cual se sometió el representado de la accionante, obteniendo como resultado la RA 014/10 de 7 de enero de 2010, ordenando a la ASFI reincorporar al agraviado. Determinación que fue objeto de recurso de revocatoria previsto por el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (RA), denotando el sometimiento a ese procedimiento; razón por la que, al no haberse agotado la vía administrativa, se viola el principio sustitutivo de otro procedimiento, resultando inviable la presente acción, sin que ello signifique desconocer los derechos constitucionales del hijo menor del poderdante de la accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales, leyes y derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares
- Fragmento 20
- b)
- c)
- Fragmento 23
- este Tribunal está imposibilitado de analizar a través de la acción de defensa, la observancia o no de determinaciones asumidas mediante resoluciones sean administrativas o judiciales; no siendo ese su ámbito de protección, sino tal como se expresó en apartados anteriores, el campo sobre el que enmarca su protección, está circunscrito a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley, no en el sentido formal, sino comprensiva de decretos supremos, resoluciones supremas, y legislación departamental y municipal
- Fragmento 25
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo,
- III.6. Análisis de la problemática planteada y si amerita la tutela constitucional
- no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- denegarla
- REVOCAR