SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, en su calidad de abogada del directamente agraviado, refirió que se vulneraron los derechos al trabajo y a la familia, dejando en total desprotección a un menor de cinco meses al quitarle los subsidios de lactancia y a su representado sin una remuneración, coartándole el seguro médico sin causa alguna. La autoridad demandada, pese a su notificación, incumplió la RA 014/10, dictada por el Ministerio de Trabajo, que ordenó la reincorporación de su defendido con goce de haberes y otros derechos sociales mientras duró la suspensión, dada su inamovilidad laboral en su calidad de progenitor hasta que su hijo cumpla un año de edad; determinación asumida en virtud al principio de protección de los trabajadores que comprende el principio in dubio pro operario. Por otra parte, no consideró que la Ley 975, establece la conservación del trabajo y el nivel salarial, debiendo observarse que en el caso de su representado, fue designado como Director de Seguros de la ASFI, dando continuidad a la relación laboral que tenía en la SPVS, cuyos derechos y obligaciones fueron asumidos por la primera entidad nombrada, por lo que no podía dejárselo en desprotección; y, mínimamente debía dársele un cargo de igual jerarquía con el mismo ítem que tenía en la SPVS.

A su turno, el representado de la accionante manifestó que el art. 48.VI de la Ley Fundamental, determina de manera clara la protección de las mujeres embarazadas y progenitores; norma que debe estar por encima de cualquier otra disposición. Además, la ASFI lo reincorporó designándole Director Supervisor de Seguros, entregándole posteriormente, sin justificación, un memorando concluyendo con su relación laboral, sin considerar que existe una reglamentación versada en el DS 012, que establece el procedimiento a seguir, el cual no sólo le da derecho a una reincorporación, sino también a la observancia de su derecho al salario y todos los derechos sociales que perdió desde el momento de su suspensión; siendo su pretensión que se cumpla con la determinación de reincorporación dictaminada por el Ministerio de Trabajo.