SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

Ernesto Rivero Villarroel, Director Ejecutivo a.i. de la ASFI, presentó informe escrito cursante de fs. 62 a 67 -ratificado en audiencia-, puntualizando: a) No es evidente que el agraviado no tuvo conocimiento del memorando de despido de 3 de junio de 2009, por lo que solicitó fotocopias legalizadas el 2 de agosto de ese año; afirmación demostrada con la Declaración Jurada de Bienes y Rentas efectuada en la Contraloría General del Estado (CGE), el 2 de junio de 2009, presentada como consecuencia de un proceso interno iniciado en su contra por no adjuntar dicha actuación a la conclusión de su relación laboral con la ASFI; b) El 11 de enero de 2010, por circular de 8 de ese mes y año, el Responsable de la Unidad de Archivo Central del Ministerio de Trabajo, remitió al Director Ejecutivo de la ASFI, para su conocimiento y aplicación, la RA 014/10; siendo esa la fecha legal de notificación al demandado, y no como señala en su demanda, arguyendo que sería el 7 de enero de 2010; c) No se agotó la vía administrativa previa, quedando pendiente de resolución el recurso de revocatoria interpuesto por la ASFI contra la RA 014/10, el 18 del mes y año mencionados, impetrando la suspensión de su ejecución hasta la resolución de un eventual recurso jerárquico a interponerse; d) La Ley Fundamental refiere en cuanto a la acción de cumplimiento, inobservancias del funcionario público a deberes o mandatos imperativos que están consagrados en la Constitución y las leyes; no así como en el presente caso, a un Decreto Supremo y una Resolución Administrativa; e) El representado de la accionante fue desvinculado de la ASFI sin que la entidad tenga conocimiento de su condición de padre progenitor beneficiario de inamovilidad laboral, al no haber acreditado jamás esa situación ni cumplió los requisitos exigidos para ser favorecido; f) La acción no cumple con los requisitos de forma estipulados en la Ley Fundamental, por lo que impelía su rechazo in límine; sin embargo, al haber proseguido su trámite, concierne declararla “improcedente”; g) Llama la atención que se haya reclamado la supuesta vulneración del derecho, después de cuatro meses de emisión del acto administrativo reclamado -memorando de desvinculación-; lo que ocasionó que a la fecha, la reincorporación impetrada, sea imposible de observar, al evidenciarse que el periodo en el que el funcionario gozaba de inamovilidad laboral feneció el 11 de enero de 2010; es decir, el mismo día que el Ministerio de Trabajo remitió la RA 014/10 a conocimiento de la ASFI; h) Aclara que, el representado de la accionante concluyó su relación laboral con la SPVS, el 6 de mayo de 2009, constando boletas de pago de la ASFI por dieciséis días de mayo y tres de junio; sin consignar el pago de subsidios porque el funcionario, al momento de su ingreso, no presentó documentación para su nueva afiliación al seguro social, ni tampoco otra documentación que permita inferir o acreditar su condición de padre progenitor con beneficio de inamovilidad laboral; i) Después de ocho días de su desvinculación por extinción de la entidad a la que pertenecía, el 14 de mayo de “2009”, ingresa a la ASFI como institución recién creada, con nueva estructura organizacional y a un cargo de libre nombramiento (Director de Seguros), designado por RA 005/2009. Motivo por el que, no puede argüir tener continuidad laboral ni mucho menos cambio de funciones por promoción o sustitución de empleador, reiterando que no acreditó ser beneficiario de inamovilidad laboral, al extremo de desconocer actualmente la fecha de nacimiento de su hijo o hija. Aspecto que debió ser acreditado ante la ASFI antes de la conclusión laboral a objeto que la entidad evalúe y considere la situación del impetrante; y, j) Se denota la conducta negligente y descuidada del funcionario, quien omitió presentar la documentación requerida y poner en conocimiento del empleador el nacimiento de su hijo o hija.