SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que pese a que su representado fue reincorporado a la ASFI, designándolo Director de Seguros; sólo dieciocho días después, por memorándum 6560/2009, lo despidieron de manera arbitraria e ilegal sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral al tener un hijo de cinco meses y días, estando impedidos de obrar en ese sentido por imperativo constitucional que ampara tanto a las mujeres en estado de gestación como a los progenitores hasta el año de nacimiento de su hijo, suprimiendo con ese actuar los subsidios y atención médica que recibía. Agrega que acudió ante la Dirección General del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la que por RA 014/10, ordenó su reincorporación con goce de haberes desde su suspensión, determinación inobservada por el demandado, no existiendo otro recurso al que pueda acudir a objeto de demandar el cumplimiento del art. 48.VI de la CPE y del DS 0012. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen incumplimiento de normas constitucionales y legales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales, leyes y derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares
- Fragmento 20
- b)
- c)
- Fragmento 23
- este Tribunal está imposibilitado de analizar a través de la acción de defensa, la observancia o no de determinaciones asumidas mediante resoluciones sean administrativas o judiciales; no siendo ese su ámbito de protección, sino tal como se expresó en apartados anteriores, el campo sobre el que enmarca su protección, está circunscrito a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley, no en el sentido formal, sino comprensiva de decretos supremos, resoluciones supremas, y legislación departamental y municipal
- Fragmento 25
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo,
- III.6. Análisis de la problemática planteada y si amerita la tutela constitucional
- no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- denegarla
- REVOCAR