SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo,

         El art. 48.VI de la Ley Fundamental, inserto en el Capítulo Quinto “Derechos sociales y económicos”, Sección III “Derecho al trabajo y al empleo”, prevé que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (negrillas añadidas).

         Por su parte, el DS 0012 cuyo objeto es reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado, estipula en su art. 2: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.

         Disposiciones que como se advierte, no sólo abarcan a la madre, sino que son extensibles a los progenitores, a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y seguridad social, tanto de la madre, como también del recién nacido, desde el momento de su concepción como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle; siendo prolongable hasta el año de nacido.