SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo,
El art. 48.VI de la Ley Fundamental, inserto en el Capítulo Quinto “Derechos sociales y económicos”, Sección III “Derecho al trabajo y al empleo”, prevé que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (negrillas añadidas).
Por su parte, el DS 0012 cuyo objeto es reglamentar las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajen en el sector público o privado, estipula en su art. 2: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.
Disposiciones que como se advierte, no sólo abarcan a la madre, sino que son extensibles a los progenitores, a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y seguridad social, tanto de la madre, como también del recién nacido, desde el momento de su concepción como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle; siendo prolongable hasta el año de nacido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales, leyes y derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares
- Fragmento 20
- b)
- c)
- Fragmento 23
- este Tribunal está imposibilitado de analizar a través de la acción de defensa, la observancia o no de determinaciones asumidas mediante resoluciones sean administrativas o judiciales; no siendo ese su ámbito de protección, sino tal como se expresó en apartados anteriores, el campo sobre el que enmarca su protección, está circunscrito a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley, no en el sentido formal, sino comprensiva de decretos supremos, resoluciones supremas, y legislación departamental y municipal
- Fragmento 25
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo,
- III.6. Análisis de la problemática planteada y si amerita la tutela constitucional
- no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- denegarla
- REVOCAR