SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1750/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.6. Análisis de la problemática planteada y si amerita la tutela constitucional
Delimitado el escenario sobre el que se circunscribirá el estudio de la presente causa, concierne verificar si las denuncias efectuadas por la accionante en la acción de cumplimiento interpuesta, resultan ciertas, relativas a que su representado fue objeto de despido ilegal y arbitrario por memorando 6560/2009, sin considerar su calidad de progenitor de un menor de cinco meses de nacimiento, lo que le significó además no poder ser beneficiario de los subsidios otorgados por ley.
De la documental adjunta al expediente, se constata que Alejandro Rafael Toro Canedo, era funcionario en la SPVS, que por determinación del DS 0071, quedó extinguida, asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de valores y seguros la ASFI; entidad que voluntariamente lo designó por RA 005/2009 de 15 de mayo, a través de su Director Ejecutivo a.i., como Director de Seguros, de manera indefinida, sin plazo fijo; asumiendo desde ese momento no por la reincorporación alegada ni la continuidad en la prestación de servicios, sino por la designación efectuada por la misma entidad, la obligación de hacer efectivos los derechos que la Constitución y las leyes le otorgaban en calidad de padre de un hijo menor de un año de edad. Sin que pueda aludirse desconocimiento de su situación, por cuanto, al emanar la garantía de la inamovilidad laboral, precisamente de una disposición constitucional, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, determinó que no es condicionante para brindar tutela, dar aviso al empleador sobre el estado de gestación o en este caso, sobre su condición de progenitor dentro de los alcances que enmarca esta protección.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones constitucionales, leyes y derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares
- Fragmento 20
- b)
- c)
- Fragmento 23
- este Tribunal está imposibilitado de analizar a través de la acción de defensa, la observancia o no de determinaciones asumidas mediante resoluciones sean administrativas o judiciales; no siendo ese su ámbito de protección, sino tal como se expresó en apartados anteriores, el campo sobre el que enmarca su protección, está circunscrito a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley, no en el sentido formal, sino comprensiva de decretos supremos, resoluciones supremas, y legislación departamental y municipal
- Fragmento 25
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo,
- III.6. Análisis de la problemática planteada y si amerita la tutela constitucional
- no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- denegarla
- REVOCAR