SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Auto Interlocutorio Definitivo
La accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto los Vocales demandados pronunciaron el Auto Interlocutorio Definitivo 18/2009, declarando la perención de instancia en el proceso contencioso administrativo que instauró contra del Presidente del Estado Plurinacional, por haber abandonado la causa por más de seis meses, sin tomar en cuenta que en ese periodo, se suspendieron los plazos procesales para todos los procesos, por la vacación judicial dispuesta en ese Órgano; ante esta situación presentó “recurso de revocatoria” que fue rechazado por Auto 56/09. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Auto Interlocutorio Definitivo
- Fragmento 10
- autos interlocutorios
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- Fragmento 13
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el 15 de junio de 2009,
- REVOCAR