SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
Ahora bien, se debe precisar que: “…el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental. Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección” (SC 0770/2003-R de 6 de junio).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Auto Interlocutorio Definitivo
- Fragmento 10
- autos interlocutorios
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- Fragmento 13
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el 15 de junio de 2009,
- REVOCAR