SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 17
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que en el proceso contencioso administrativo interpuesto por Anabel Salazar López en representación de Silda Soreta Miranda de Dávalos contra Juan Evo Morales Aima, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y otros; se solicitó la ampliación de la demanda contra Carlos Romero Bonifaz, Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, que fue admitida el 21 de noviembre de 2008. Posteriormente, el 26 de ese mes y año se presentó una segunda ampliación, esta vez contra la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras; ante esta situación, los Vocales ahora demandados, por Auto Interlocutorio Definitivo 18/2009 de 3 de junio, declararon la perención de instancia en el proceso contencioso administrativo, disponiendo el correspondiente archivo de obrados, notificando a las partes el mencionado Auto el 15 de junio de 2009; lo que motivó a la accionante, al no estar de acuerdo con la decisión, conforme manifiesta en su demanda de amparo, presentar “recurso de revocatoria” y las autoridades demandadas a su vez, pronunciaron el Auto de 25 de junio de 2009, rechazando el “recurso de reposición” de conformidad al art. 217.1del CPC.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Auto Interlocutorio Definitivo
- Fragmento 10
- autos interlocutorios
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- Fragmento 13
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el 15 de junio de 2009,
- REVOCAR