Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. El Auto de 14 de mayo de 2008, emitido por los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, admitió la demanda contencioso administrativa interpuesta por Anabel Salazar López en representación de Silda Soreta Miranda de Dávalos contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. El 20 de noviembre de 2008, la demandante solicitó ampliación de la demanda contra Carlos Romero Bonifaz, Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, admitida el 21 del mismo mes y año; luego, el 26 del mismo mes y año, presentaron una segunda ampliación contra Julia Ramos de Sánchez, quien fungía como Ministra de Desarrollo Rural y Tierras (fs. 1 a 5).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Auto Interlocutorio Definitivo
- Fragmento 10
- autos interlocutorios
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- Fragmento 13
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el 15 de junio de 2009,
- REVOCAR