SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

el 15 de junio de 2009,

         Estando establecido entonces, que no es posible presentar recurso de reposición frente a un Auto Interlocutorio Definitivo, se tiene que el Auto de 25 de junio de 2009, no puede tomarse en cuenta como un medio idóneo para reclamar la vulneración de derechos en la presente acción tutelar, y en su mérito, no puede interrumpir el plazo de los seis establecidos para la presentación de la acción de amparo constitucional, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.; por lo que tomando en cuenta que la accionante fue notificada con el Auto Interlocutorio Definitivo 18/2009, el 15 de junio de 2009, presentó la acción de amparo constitucional recién el 18 de diciembre de ese año; es decir, después del plazo de seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, dejando precluir el plazo, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, en estricta observancia del principio de inmediatez.