SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
el 15 de junio de 2009,
Estando establecido entonces, que no es posible presentar recurso de reposición frente a un Auto Interlocutorio Definitivo, se tiene que el Auto de 25 de junio de 2009, no puede tomarse en cuenta como un medio idóneo para reclamar la vulneración de derechos en la presente acción tutelar, y en su mérito, no puede interrumpir el plazo de los seis establecidos para la presentación de la acción de amparo constitucional, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.; por lo que tomando en cuenta que la accionante fue notificada con el Auto Interlocutorio Definitivo 18/2009, el 15 de junio de 2009, presentó la acción de amparo constitucional recién el 18 de diciembre de ese año; es decir, después del plazo de seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, dejando precluir el plazo, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, en estricta observancia del principio de inmediatez.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Auto Interlocutorio Definitivo
- Fragmento 10
- autos interlocutorios
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- Fragmento 13
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el 15 de junio de 2009,
- REVOCAR