SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/10 de 7 de enero de 2010, cursante de fs. 49 a 52 vta. concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto interlocutorio Definitivo 18/2009 y el Auto 56/09, disponiendo que las autoridades jurisdiccionales demandadas, tramiten el proceso contencioso administrativa interpuesto por la accionante conforme corresponda, con el siguiente fundamento: a) Los vocales demandados, al realizar el cómputo de los seis meses que sustenta la decisión de la declaración de perención de instancia, no tomaron en cuenta el lapso de la vacación judicial colectiva que estuvo vigente en el Tribunal Agrario Nacional, que suspendió los plazos procesales, entre ellos, el de la perención de instancia, vulnerando los arts. 90 y 141 del CPC; y, b) Al realizar el cómputo se apartaron de lo dispuesto por los arts. 140.I en relación al 309.II del CPC, por cuanto éste se inició a partir de la fecha de notificación, cuando debió hacérselo a partir del día siguiente hábil, error que importa incumplimiento de normas procesales expresas y con ello vulneración del art. 90 de la citada norma, incurriendo en omisión ilegal e indebida que torna a la decisión asumida en tales condiciones, en acto ilegal que evidentemente vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y la “seguridad jurídica”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Auto Interlocutorio Definitivo
- Fragmento 10
- autos interlocutorios
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- Fragmento 13
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el 15 de junio de 2009,
- REVOCAR