Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. A través del Auto Interlocutorio Definitivo 18/2009 de 3 de junio, las autoridades demandadas declararon la perención de instancia en el proceso contencioso administrativo, incoado por Anabel Salazar López en representación de Silda Soreta Miranda de Dávalos contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, disponiendo el correspondiente archivo de obrados; toda vez, que se evidenció que no se efectuó actuación procesal alguna por más de seis meses, en función al cómputo realizado a partir de la última actuación, de acuerdo al art. 309 del CPC; notificándose a las partes el 15 de junio de 2009 (fs. 6 a 7).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Auto Interlocutorio Definitivo
- Fragmento 10
- autos interlocutorios
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- Fragmento 13
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el 15 de junio de 2009,
- REVOCAR