SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1753/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante, en el memorial presentado el 18 de diciembre de 2009, cursante de fs. 12 a 15, manifiesta que los Vocales demandados, pronunciaron el Auto Interlocutorio Definitivo 18/2009 de 3 de junio, declarando la perención de instancia dentro del proceso contencioso administrativo que instauró contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y otros, fundamentando su decisión en el supuesto hecho de que la causa fue abandonada por más de seis meses, desde el 25 de noviembre de 2008 hasta el 25 de mayo de 2009, tiempo suficiente para declarar la perención de instancia. Sin embargo, no tomaron en cuenta que dentro los seis meses mencionados “se ha realizado la vacación judicial por 23 días que comprendieron desde el 08 de diciembre de 2008 al 31 del mismo mes y año” (sic), por lo que los plazos procesales para todas las causas, estuvieron suspendidos ese periodo; y si bien, el Auto de perención no está comprendido dentro las resoluciones recurribles por revocatoria, se interpuso dicho recurso que fue rechazado por Auto 56/09 de 25 de junio de 2009, que expresó: “el plazo para la perención no es estrictamente procesal” (sic), por ello no estaría sujeto al art. 141 del Código de Procedimiento Civil (CPC), alegando de manera ilegal que el plazo no se interrumpe por las vacaciones colectivas del Tribunal Agrario Nacional.
Indica que las autoridades demandadas en los Autos impugnados, sostuvieron de forma incorrecta, que el cómputo del plazo para la perención se calcula de momento a momento y que se inició el 25 de noviembre de 2008, con la última actuación procesal, venciendo el 25 de mayo de 2009, lo cual es erróneo, pues el plazo para la perención debió iniciarse el 26 de noviembre de 2008; en consecuencia, los seis meses vencían el último momento hábil del 26 de mayo de 2009, por lo que no aplicaron correctamente lo establecido en los arts. 140 y 309 del CPC.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- Auto Interlocutorio Definitivo
- Fragmento 10
- autos interlocutorios
- los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- Fragmento 13
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el 15 de junio de 2009,
- REVOCAR