SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Por su parte la otra autoridad demandada, Francisco Romero, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, en audiencia informó lo siguiente: a) Conforme se tiene los antecedentes, fueron claros los motivos por el que se le negó la cesación al imputado, el mismo que fue traducido en el Auto del 21 de septiembre de 2010; b) El imputado presentó dos domicilios, uno en la localidad de Copacabana y otra en la ciudad de Cobija, además que el certificado de trabajo que presentó es de su cuñado, quien manifestó conocerle, pero dice que a futuro se lo contratará
Asimismo, la autoridad codemandada Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal, en el informe escrito, cursante a fs. 12 señaló que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del accionante, dentro del trámite de apelación llegó a la Sala Penal y cumpliendo las formalidades como las normas del Código de Procedimiento Penal, en audiencia previo análisis y evaluación de los antecedentes, se resolvió mediante Auto de Vista, en base a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el acta de audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- a)
- IMPROCEDENTE”
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la detención preventiva
- III.3. Cesación de la detención preventiva y presupuestos que deben valorarse a momento de resolver
- III.4.
- Fragmento 18
- APROBAR