SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante mediante memorial de acción de libertad presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante a fs. 3 y vta. de obrados, refiere que fue detenido conforme los presupuestos procesales señalados en los arts. 233.1.2; 234.1.2 y 4; y 235.1.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que a la fecha fueron desvirtuados, toda vez que al presentar certificado de trabajo, informe social del Servicio de Gestión Social (SEDEGES), que evidencian que tiene familia, y domicilio, variaron los motivos de su detención.
Arguye que con dicha documentación solicitó la cesación de su detención y lamentablemente los Jueces del Tribunal de Sentencia, le negaron con argumentos nada objetivos y los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, ratificaron el mismo, sin tomar en cuenta que desde su detención ya pasaron siete meses y los motivos desaparecieron. Por lo que considera, que su detención a la fecha es indebida y que las autoridades hoy demandadas no obraron con la objetividad necesaria para dar curso a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- a)
- IMPROCEDENTE”
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la detención preventiva
- III.3. Cesación de la detención preventiva y presupuestos que deben valorarse a momento de resolver
- III.4.
- Fragmento 18
- APROBAR