Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Por certificado de trabajo emitido por el Gerente General de “GEONORTE SRL” Nelson R. Saavedra, se evidenció que Julio Espinoza Cordero, trabajará en dicha empresa en el cargo de ayudante de albañil, con un salario mensual de Bs. 1 200 (Un mil doscientos 00/100 bolivianos), con un contrato de trabajo a partir del 15 de septiembre de 2010 hasta fin de año (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- a)
- IMPROCEDENTE”
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la detención preventiva
- III.3. Cesación de la detención preventiva y presupuestos que deben valorarse a momento de resolver
- III.4.
- Fragmento 18
- APROBAR