Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. El 18 de enero de 2010, el Director del recinto modelo de “Villa Busch Pando”, certificó que Julio Espinoza Cordero se encuentra privado de libertad desde el 9 de octubre de 2009 por la presunta comisión del delito de violación y que no registra faltas disciplinarias en su expediente personal y el 29 de julio de 2010, de acuerdo al informe de antecedentes penales del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), se certificó que el hoy accionante no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso (fs. 20 y 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- a)
- IMPROCEDENTE”
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la detención preventiva
- III.3. Cesación de la detención preventiva y presupuestos que deben valorarse a momento de resolver
- III.4.
- Fragmento 18
- APROBAR