SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 4
La autoridad demandada, Víctor Hugo Rivero Toledo, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, en audiencia informó lo siguiente: a) Para este tipo de solicitudes se tienen que considerar dos elementos fundamentales; la primera, cuáles fueron los motivos por los que el Juez Cautelar, determinó su detención preventiva y cuáles fueron los nuevos elementos de convicción que fundaron su detención; b) De acuerdo al art. 239 del CPP -para que cese la detención- existe el Auto de la Jueza de Instrucción en lo Penal, que señaló que él sería el autor del hecho ocurrido; el segundo elemento, el imputado no tenía en ese momento familia, certificado de domicilio; c) Para llenar el espacio del art. 233 del CPP sobre el peligro de obstaculización que motivo su Resolución, fue porque existía el riesgo de fuga establecido en el art. 235 del mismo cuerpo legal; d) En ese sentido el Tribunal luego de una amplia evaluación de los nuevos elementos para que esta detención sea enervada, observo la existencia de dos certificados que son diferentes y contradictorios que confunden la seguridad jurídica y el peligro de obstaculización; y, e) Otro riesgo que se valió para resolver la detención preventiva, fue por el hecho de que al existir testigos en el presente caso, estando libre el imputado podía influir sobre los mismos, “porque él se ha fugado, entonces el peligro de obstaculización se ha manifestado y está latente” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- a)
- IMPROCEDENTE”
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la detención preventiva
- III.3. Cesación de la detención preventiva y presupuestos que deben valorarse a momento de resolver
- III.4.
- Fragmento 18
- APROBAR