SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 18
De la documentación que cursa en obrados como el informe de las autoridades demandadas, se evidenció que el accionante dentro la acusación presentada por el Ministerio Público por supuesto delito de violación, se encuentra detenido preventivamente desde el 9 de octubre de 2009 y por considerarla lesiva a sus derechos y garantías, solicitó audiencia de cesación de detención preventiva amparado en el art. 239 inc. 1 del CPP aduciendo que existen nuevos elementos de convicción para lograr destruir y enervar los motivos que fundaron su detención, como el certificado de trabajo, domicilio y familia, desvirtuando de esta forma el peligro de fuga y obstaculización. Ante esta situación, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia la rechazaron bajo los argumentos de no presentarse prueba suficiente que asevere su pretensión y porque los mismos son contradictorios, carecen de idoneidad y legalidad, consignándola los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, también hoy demandados. Por lo que el accionante pidió que los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, señalen día y hora de audiencia para la cesación de su detención preventiva y se restituya el derecho a la libertad
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- a)
- IMPROCEDENTE”
- I.3 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. De la detención preventiva
- III.3. Cesación de la detención preventiva y presupuestos que deben valorarse a momento de resolver
- III.4.
- Fragmento 18
- APROBAR