SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

José Luis Baptista Morales, Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, -autoridades demandadas-, mediante informe escrito cursante en obrados de fs. 88 a 90, señalaron que: 1) Mediante Auto Supremo 266 de 1 de diciembre de 2008, la Sala Penal Segunda conformada por los Ministros Teófilo Tarquino Mujica y Ángel Irusta Pérez, con la disidencia del Ministro José Baptista Morales rechazaron el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada presentada por los ahora accionantes, mismo que fue impugnado a través de un recurso de amparo constitucional, resuelto por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca por Auto 143/09 de 3 de junio, que concedió la tutela solicitada por los recurrentes, dejando sin efecto el Auto Supremo 266 y disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva sentencia en el recurso de revisión dentro del marco que prevé el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo a tal efecto disponer de inmediato el ingreso a despacho del expediente, sin necesidad de turno ni nuevo sorteo; 2) Cumpliendo con la determinación de la resolución de amparo constitucional, la Sala Penal pronunció el Auto Supremo 452 de 16 de noviembre de 2009, que rechazó por improcedente el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta por los ahora accionantes, habiéndose remitido los antecedentes del caso a la Corte Superior de Cochabamba; 3) Efectivamente, los accionantes, antes de que se emita la resolución de la revisión, solicitaron la admisión de nueva prueba y que se practicaran los actos probatorios, solicitud que fue rechazada por el decreto correspondiente, por cuanto el mandato de la Resolución de amparo dejó sin efecto el Auto Supremo y dispuso se pronuncie nuevo Auto Supremo, determinación que fue impugnada mediante recurso de reposición que mereció el decreto de 22 de septiembre en el que nuevamente se vuelve a aclarar que la Sala Penal tiene que limitarse a cumplir con la determinación del Tribunal de amparo, señalando textualmente que: “De la documentación adjuntada por los ciudadanos Julio Torrico Lazarte y María Pura Soliz de Torrico, se tiene conocimiento del Auto 143/2009 de 3 de junio (…) es en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de Garantías Constitucionales que reingresa a la Sala Penal Segunda la demanda de revisión extraordinaria se sentencia interpuesta por Julio Torrico y María Pura Soliz de Torrico (…)”; y, 4) El rechazo a las solicitudes efectuadas por la parte accionante obedece a un estricto apego a la determinación del Tribunal de garantías, que dejó sin efecto el Auto Supremo, sin retrotraer el procedimiento, por lo que la presente acción no tiene fundamento, debido a que con argumentos forzados pretende que la Sala Penal Segunda incumpla con una sentencia constitucional.