SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2009, cursante a fs. 62 a 64, los accionantes denunciaron que fueron objeto de una ilegal sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la Capital de Cochabamba, por la supuesta comisión del delito de estafa, hecho que aducen  jamás cometieron, y que con posterioridad al referido fallo y su ilegal ejecutoria, adjuntaron prueba documental nueva -que no fue conocida en juicio por su ocultamiento- por ello interpusieron demanda de revisión de sentencia, ante la Corte Suprema de Justicia el 14 de septiembre de 2006, es decir, hace más de tres años.

El 1 de diciembre de 2008 se emitió el Auto Supremo 266, mediante el cual ilegalmente les denegaron la revisión de sentencia, sin que dicha resolución haya sido mínimamente fundamentada, motivo central por el que presentaron una acción de amparo constitucional que les fue favorable, ya que el Tribunal de garantías les concedió la tutela solicitada mediante el Auto 143/2009 de 3 de julio, dejándose sin efecto el referido Auto Supremo, al ser notoriamente ilegal y arbitrario.

Posteriormente, el 10 de agosto de 2009, presentaron memorial (según el cargo de fs. 43 vta., ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 14 de septiembre del mismo año) en el que pidieron  la ampliación del ofrecimiento probatorio, y solicitaron que se practicaran diligencias probatorias, solicitud que fue denegada sin fundamento ni argumento alguno, señalando textualmente: “Estese a lo dispuesto por el Auto Constitucional  143/2009”; ante esa respuesta, presentaron recurso de reposición el 21 de septiembre de 2009, sin embargo las autoridades demandadas omitieron resolver el recurso de reposición interpuesto, denegándoles mediante esta omisión tutela judicial efectiva respecto a la reposición solicitada y al derecho probatorio que les asiste en el trámite de la revisión de sentencia incoada.

Sostienen que el recurso de revisión de sentencia es un mecanismo ordinario de último alcance para evitar que exista un error judicial en materia penal, lo que no se ha dado en su caso, ya que en la tramitación del mismo, las autoridades llamadas a resolver la causa, una vez solicitada la ampliación probatoria, omitieron resolver y tramitar debidamente dicha pretensión que es determinante en este caso, por lo que con la ilegalidad anotada, denegaron su pretensión cuando oportunamente y antes de que se dictare Resolución se les pidieron diligencias probatorias concretas.