SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El abogado, Freddy Santiestevan, representante de TRANSNAVAL, oralmente (fs. 91 y vta.) en el desarrollo de la audiencia expresó lo siguiente: a) El Tribunal Supremo, en cumplimiento de la Resolución de amparo 143/2009, y dentro de los alcances que estableció la misma, emitió el Auto Supremo que ahora los accionantes pretenden se deje sin efecto, incluso lo obrado hasta el decreto del 15 de noviembre de 2008; hecho que no corresponde, en mérito a que la parte accionante, antes de que el Tribunal emitiera el referido Auto Supremo, plantearon una solicitud de producción probatoria, cuando dicho derecho había precluido, es decir, la fase probatoria estaba clausurada; b) La solicitud de diligencias probatorias, realizada por parte de los accionantes a las autoridades demandadas, fue denegada correctamente, así como el recurso de reposición interpuesto, que tampoco se ajustaba a derecho; y, c) Sostiene que la tramitación de la revisión de sentencia se debe respetar el orden secuencial preestablecido en los arts. 421 al 423 del CPP, tanto por el Tribunal como por las partes, puesto que la parte demandante, tiene un momento único y pertinente para ofrecer toda su prueba que pretenda que el Tribunal lo considere, por lo que tiene la obligación de ofrecer y acompañar prueba a tiempo de presentar su demanda; otra circunstancia, es que el Tribunal de oficio, si considera útil, disponga las diligencias e indagaciones que considere pertinentes, empero, el Tribunal no está obligado a ampliar la estación probatoria a simple petición de la parte.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El debido proceso
- III.1.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.2. Sobre la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al petitorio de la parte accionante
- por lo que no se pide explícitamente que se dé cumplimiento a otra resolución constitucional
- III.3.2. Respecto al fondo de lo planteado en la presente acción
- APROBAR