Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.7.
II.7. El 16 de noviembre de 2009, la Sala Penal Segunda emitió el Auto Supremo Nº 452, en el que se concluyó que la prueba presentada no acreditó que después de la sentencia condenatoria hubieren sobrevenido hechos nuevos, o preexistentes, que demuestren las causales previstas por los incisos a), b) y c) del numeral 4 del art. 421 del CPP, por lo que rechazó por improcedente el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta por Julio Torrico Lazarte y María Pura Soliz de Torrico (fs. 51 a 56).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El debido proceso
- III.1.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.2. Sobre la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al petitorio de la parte accionante
- por lo que no se pide explícitamente que se dé cumplimiento a otra resolución constitucional
- III.3.2. Respecto al fondo de lo planteado en la presente acción
- APROBAR