SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. El 3 de junio de 2009, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro de una acción de amparo constitucional, interpuesta por Julio Torrico Lazarte y María Pura Soliz de Torrico (actuales accionantes), contra Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, (autoridades actualmente demandadas) mediante el Auto 143/09, dejó sin efecto el Auto Supremo 266 de 1 de diciembre de 2008, y se dispuso que las autoridades demandadas emitan nueva Sentencia en el recurso de revisión planteado por los accionantes, y se enmarcó en lo previsto por art. 424 del CPP, subsanando las omisiones y cumpliendo las normas procesales extrañadas (fs. 36 a 42 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El debido proceso
- III.1.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.2. Sobre la presentación de una nueva acción tutelar para el cumplimiento de lo dispuesto en una anterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al petitorio de la parte accionante
- por lo que no se pide explícitamente que se dé cumplimiento a otra resolución constitucional
- III.3.2. Respecto al fondo de lo planteado en la presente acción
- APROBAR