SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución  10/10 de 11 de enero, cursante en obrados de fs. 94 a 97, denegó la tutela solicitada por los accionantes, la indicada resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) En el presente caso no se advierte la vulneración de derecho fundamental alguno, por cuanto el Auto Supremo Nº 452/09 de 16 de noviembre de 2009, fue dictado conforme a las pretensiones expresadas por la parte accionante y fundamentalmente al Auto Constitucional de acción de amparo  143/09 de 3 de junio de 2009, pronunciado por este Tribunal, por lo que en los hechos, le correspondía a la Sala Penal Segunda, dictar una nueva sentencia acorde con el art. 424 del CPP, respondiendo de manera clara, precisa a los puntos demandados por los acusados -hoy accionantes- contenidos en los incisos a), b) y c) del numeral 4 del art. 421 del CPP; es decir, que el análisis probatorio debió ser absolutamente integral, dando clara explicación de la valoración ya sea positiva o negativa adecuadamente justificada; circunstancia que aconteció en el presente caso, conforme se refleja en el Auto Supremo 452 de 16 de noviembre de 2009; y, ii) La dictación del Auto Supremo 452, que si bien no es cuestionado en el fondo, en esta segunda oportunidad, su pronunciación se halla estrictamente vinculada a la resolución de  acción de amparo; por lo que al haber precluido el derecho de la parte accionante a presentar mas prueba, al Tribunal Supremo sólo le correspondía dictar la nueva sentencia, subsanando lo observado por el Tribunal de amparo, pero de ninguna manera retrotraer el proceso a la fase de ofrecimiento probatorio, por lo que el decreto de 15 de septiembre de 2009 es absolutamente legal, por lo que se concluye que las autoridades demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso, ni la seguridad jurídica ni la tutela judicial efectiva, alegados por los accionantes.